REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000272
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este Estado, abogada REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Marlyn Yhajaira Mújica López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.666, residenciada en el Sector Palito Blanco, Calle Libertador con Callejón La Ceiba, Casa s/n, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.483.770 quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Meliton Cambero, con Sector Las Brisas, Casa s/n, al lado de la Bodega, Sra Marielvis, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 9 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar por la Fiscalia Séptima de este Estado, abogada REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Marlyn Yhajaira Mújica López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.666, residenciada en el Sector Palito Blanco, Calle Libertador con Callejón La Ceiba, Casa s/n, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.483.770 quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Meliton Cambero, con Sector Las Brisas, Casa s/n, al lado de la Bodega, Sra Marielvis, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy.
En fecha 17 de Septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Angela Mata, y por el alguacil ciudadano Jesús Salcedo, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada y vista la conducta procesal desplegada por las partes, en cuanto a la realización de las actuaciones procesales correspondientes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se deja sin efecto los oficios librados al equipo multidisciplinario. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,