REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000693
Parte Actora: La ciudadana BETHANIA EMPERATRIZ ROMERO UTRERA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.122.367, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, asistidas por la Defensora Pública Auxiliar Primera Abg. Andrelys Álvarez.
Parte Demandada: El ciudadano FRANKLIN MANUEL GUTIERREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.573.280, domiciliado en el sector la robertina, calle principal, vía el buco, casa no. 10, municipio sucre del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 16 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana BETHANIA EMPERATRIZ ROMERO UTRERA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.122.367, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, asistidas por la Defensora Pública Auxiliar Primera Abg. Andrelys Álvarez, en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL GUTIERREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.573.280, domiciliado en el sector la robertina, calle principal, vía el buco, casa no. 10, municipio sucre del estado Yaracuy.
En fecha 30 de Septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada y vista la conducta procesal desplegada por las partes, en cuanto a la realización de las actuaciones procesales correspondientes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
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