ASUNTO: UP11-J-2013-002153

PARTE SOLICITANTE: UMBELINA DEL CARMEN RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 7986.654, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, casa Nº 128 Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COMPRAR DE TERRENO

En fecha 13 de diciembre de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana UMBELINA DEL CARMEN RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 7986.654, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, casa Nº 128 Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Aranguren y su lateral; SUR: Con la capilla Evangélica segunda el redentor su lateral, ESTE: calle principal Nueva Segovia su frente; y OESTE: Terrenos de la Familia Campo Largo.

En fecha 18 de diciembre de 2013, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, se acordó oír la opinión de la adolescente y se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 17 de enero de 2013, a las 12:00 m.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana UMBELINA DEL CARMEN RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 7986.654, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, casa Nº 128 Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad, de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, residenciado en un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de vendedor; y de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa a la adolescente de autos; procediendo a indicar las pruebas requeridas así como también este tribunal acordó oficiar al Registro Subalterno del estado Yaracuy a los fines que remitan la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud; así como oficiar al Sindico Procurador de la Jefatura Catastral del Municipio Cocorote y se oficio al Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a los fines de que remitan al tribunal copia certificada del titulo de propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de auto, se prolongo la audiencia para el día 17 de enero de 2014 a las 12:00 p.m.

Al folio 16 del expediente, cursa la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la ley especial.

En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, como de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa a la adolescente de autos; y la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, plenamente identificado en autos; quien juzga procedió conjuntamente con la parte presente a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 17 de marzo de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar; y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 23 de abril de 2014, a las 11:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 7 de abril de 2014 suscrita y presentada por la ciudadana UMBELINA DELCARMEN RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.986.654, a fin de consignar partida de nacimiento e Informe catastral en la presente causa.

Por auto de fecha 24 de abril de 2014, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 4 de junio de 2014, a las 9:00 a.m.
En fecha 25 de abril de 2014, se recibió oficio Nº 2014/32, de fecha 14-02-2014, proveniente del SAREN, a los fines de dar respuesta al oficio Nº 208 de fecha 20-01-14, al respecto informa que el inmueble señalado no se encuentra protocolizado en su registro.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron, se solicito oficiar al Sindico Procurador de la Jefatura Catastral del Municipio Cocorote y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 18 de julio de 2014 a las 10:00 a.m. En todas y cada una de las audiencias celebradas se dejó constancia de la comparecencia de las partes, encontrándose presente el representante del Ministerio Publico; se prolongaron las audiencias a los fines de materializar las pruebas requeridas por el tribunal, prolongándose la penúltima audiencia para el día 10 de junio de 2015 a las 9:30 a.m.



Por auto de fecha 21 de mayo de 2015, se ordeno librar oficio al Registro Publico del Municipio, Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, a fin de que remitan copia certificada del titulo de propiedad del terreno ubicado en la calle principal del sector nueva Segovia, caserío Jaime, cocorote estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana UMBELINA DEL CARMEN RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 7986.654, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, casa Nº 128 Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad, de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, residenciado en un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de vendedor; y de la comparecencia de la abogado REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, quien representa a la adolescente de autos; procediendo a indicar las pruebas requeridas así como también este tribunal acordó oficiar al Registro Subalterno del estado Yaracuy a los fines que remitan la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud; y la copia certificada del titulo de propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de auto, se prolongo la audiencia para el día 30 de junio de 2015 a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2015 suscrita y presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, a los fines de consignar copia certificada del documento del registro subalterno del municipio sucre del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 31 de junio de 2015, se fijo nueva oportunidad para el día 13 de agosto de 2015, a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, del Fiscal del Ministerio Público a la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se declaró con Lugar el fallo.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas. Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Original del informe catastral de fecha 10 de febrero de 2014 expedida por la a la oficina de Catastral adscrita a la Alcaldía del Municipio Cocorote que se sirva remitir a este despacho ficha catastral del terreno ubicado en los correspondiente al lote de terreno, cuyos linderos particulares son NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Aranguren y su lateral; SUR: Con la capilla Evangélica segunda el redentor su lateral, ESTE: calle principal Nueva Segovia su frente; y OESTE: Terrenos de la Familia Campo Largo, cursante al folio 36 del expediente. SEGUNDO: La copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente MARIBI DEL CARMEN RAMOS, signada con el Nº 371, del año 1997, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. TERCERO: Copia certificada del documento de propiedad del terrero, expedido por el Registro Publico de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en los protocolos bajo el Nº 15, folios 34 al 36, protocolo primero tercer trimestre del año 1993, y donde se evidencia que no pesan medidas de Prohibición de enajenar o gravar o de embargo del inmueble objeto de la venta, el cual cursa a los folios 110 y 113 del expediente. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículos 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1357 al 1360 del Código Civil, este tribunal considera procedente la presente solicitud, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR DE TERRENO, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana UMBELINA DEL CARMEN RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 7986.654, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, casa Nº 128 Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde MEDINA
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:51 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-002153