ASUNTO: UP11-V-2015-000305


PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO GALINDEZ LUBO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.286.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS GRISALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.222.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)

En fecha 17 de marzo 2015 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), interpuesta por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL, a petición del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDEZ LUBO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.286, en contra de la ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS GRISALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.222. Se admitió la presente demanda el día 20 de marzo de 2015, se ordenó la notificación de la parte demandada, se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad. De igual forma se insto al ciudadano JOSE GREGORIO GALINDEZ LUBO, a que consigne dirección de trabajo y una vez que conste en autos dicha dirección se librara oficio a la empresa SERENOS TD MAEL, a los fines de que consignen constancia de sueldo; se libro boleta de notificación al Defensor Publico Auxiliar Cuarto a los fines de que represente judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, Se suscrita y presentada por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto a fin de dar aceptación para representar judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2015, se fijó la audiencia de mediación para el día 3 de junio de 2015, a las 12:00 m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDEZ LUBO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.286 y se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS GRISALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.222; fecha en la cual dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 3 de de junio de 2015, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 1 de julio de 2015 a las 9:30 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de junio de 2015, vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO GALINDEZ LUBO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.286, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS GRISALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.222, ni por si ni por medio de apoderado judicial; del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, quien representa judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se fijo nueva oportunidad para el día 25 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2015 suscrita y presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS GRISALES, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.222, a los fines de solicitar se me designe un defensor público. Por auto de fecha31 de julio de 2015, el tribunal acordó lo solicitado y libro boleta de notificación a la Defensa Pública.
Por diligencia presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar, a fin de dar aceptación para asistir judicialmente a la ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS GRISALES, en la presente causa

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDEZ LUBO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.286 ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia de la demandado ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS GRISALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.222, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ y de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, quien representa judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de parte demandante, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:49 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL