ASUNTO: UP11-J-2015-001015
SOLICITANTE: Ciudadana SILVIA RAQUEL REA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.150 y domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana SILVIA RAQUEL REA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.150, en su condición de tía materna de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente. En fecha 1 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a la solicitante a la Fiscal del Ministerio Publico para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, se solicito el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, oír la opinión de las adolescentes de autos y se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines que represente judicialmente a las adolescentes de autos.
Mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2015, se certifico la boleta de la solicitante y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 21 de septiembre de 2015 a las 11:00 a.m.
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió oficio Nº EMD-149/15 emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de consignar informe social realizado a la ciudadana SILVIA RAQUEL REA FARFAN.
A los folios 45 y 46 del expediente cursa opiniones de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la ley espacial.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia que compareció la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT quien representa judicialmente a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana SILVIA RAQUEL REA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.150, en su condición de tía materna de las adolescentes de autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas ISABEL JOSEFINA SUMOZA PERAZA y CARMEN AURORA REA DE LIRA, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 7.210.254 y 6.718.161 respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YENIFER CAROLINA MARTINEZ SOMOZA, YASMIL MAYILEX CASTILLO SUMOZA, MIRIAN RAMONA REA FARFAN y INGRIS CARMELA REA FARFAN, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 18.163.332, 15.129.851, 6.603.068 y 12.751.125 respectivamente; se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de las adolescentes de autos; se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación realizada a las ciudadanas SILVIA RAQUEL REA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.150, como TUTORA, ISABEL JOSEFINA SUMOZA PERAZA y CARMEN AURORA REA DE LIRA, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 7.210.254 y 6.718.161 respectivamente, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos YENIFER CAROLINA MARTINEZ SOMOZA, YASMIL MAYILEX CASTILLO SUMOZA, MIRIAN RAMONA REA FARFAN y INGRIS CARMELA REA FARFAN, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 18.163.332, 15.129.851, 6.603.068 y 12.751.125 respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YURBELIS COROMOTO REA FARFAN; madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente, signada con el Nº 744 del año 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del estado Aragua, cursante a los folios 5 y 6 del expediente, la utilidad y pertinencia de las prueba es para probar el fallecimiento de la madre de las adolescentes de autos. 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOAN ALEXANDER RIVERO SUMOZA; padre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente, signada con el Nº 10894 del año 2004, expedida por el Registro Civil y Electoral del estado Aragua, cursante al folio 7 del expediente, la utilidad y pertinencia de las prueba es para probar el fallecimiento del padre de las adolescentes de autos. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 1069, del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cursante al folio 8 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 399, del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cursante al folio 9 del expediente. 5) El resultado del informe técnico parcial realizado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, realizado a la solicitante la ciudadana SILVIA RAQUEL REA FARFAN, cursante a los folios 38 al 44 del presente asunto, en el mismo se concluyo que no existen impedimentos sociales para el ejercicio de la Tutela de sus sobrinas la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre del adolescente de autos falleció, así como también queda demostrado el parentesco del adolescente con la solicitante de autos quien es la persona con la que vive las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 34 al 42 del presente asunto, el Informe parcial social practicado a la solicitante de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana SILVIA RAQUEL REA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.150, quien es su tía materna; a las ciudadanas ISABEL JOSEFINA SUMOZA PERAZA y CARMEN AURORA REA DE LIRA, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 7.210.254 y 6.718.161 respectivamente, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo se nombra como MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YENIFER CAROLINA MARTINEZ SOMOZA, YASMIL MAYILEX CASTILLO SUMOZA, MIRIAN RAMONA REA FARFAN y INGRIS CARMELA REA FARFAN, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 18.163.332, 15.129.851, 6.603.068 y 12.751.125 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 15 años de edad respectivamente, a su tía materna la ciudadana SILVIA RAQUEL REA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.150; a las ciudadanas ISABEL JOSEFINA SUMOZA PERAZA y CARMEN AURORA REA DE LIRA, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 7.210.254 y 6.718.161 respectivamente como PROTUTORA y SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo se nombra como MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YENIFER CAROLINA MARTINEZ SOMOZA, YASMIL MAYILEX CASTILLO SUMOZA, MIRIAN RAMONA REA FARFAN y INGRIS CARMELA REA FARFAN, venezolanas mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 18.163.332, 15.129.851, 6.603.068 y 12.751.125 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
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