REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NICOLAS ALEXANDER CORDERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal de Guarapito, vía Guarapo, casa Nº 2257, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.562 y EDUARDO EDICTO PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal de Guarapito, vía Guarapo, casa Nº 18090, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.816; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CRISBELIS GABRIELA GUERRA de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.179; y el ciudadano ANTONIO REINALDO ÁLVAREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.364; asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 138.615; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (1.289,28 m2) y tiene un área de construcción de noventa metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (90,58 m2), ubicado en el Guarapo, carretera principal, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; las cuales constan de una (1) casa, distribuida de la siguiente forma: cuatro (4) cuartos, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina, con paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido y techo de zinc y acerolit; alinderada de la siguiente manera: Norte: finca que es o fue de ADAM PALENCIA. Con 62,70 ML; Sur: terreno que es o fue de JUAN ÁLVAREZ. con 94,30 ML; Este: terreno que es o fue de de JUAN ÁLVAREZ. con 20,50 ML y Oeste: carretera principal El Guarapo. Con 8,60 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.2683-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.774-15
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