REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA SALOME MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Alegría, calle 28, entre avenidas 7 y 8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.706.434 y ONALY EVERLYN BARRETO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 8, con calle 25, casa Nº 9-8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.993, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano PABLO RAFAEL MARTURET YAJURE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 7.509.691, asistido por el abogado WILMER JOSÉ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 195.120; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad ciento setenta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (170,75 m2); y un área de construcción de ciento seis metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (106,27 m2); ubicadas en la calle principal de Piedra Grande, entre calle ciega y calle las Piedras, sector las Piedras, municipio Independencia, estado Yaracuy, dichas bienhechurías consisten en: una (1) bienhechuría, construida en bases de concreto, paredes de bloques rojos, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) de formica y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina y garaje; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Pablo Rafael Marturet Yajure; Sur: casa que es o fue de Pablo Rafael Marturet; Este: residencia Los Hermanos y Oeste: casa que es o fue de Belén Arraez y callejón Piedra Grande.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,




Abg. Andreina J. Rodríguez R.

Exp. N° 2.655-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.775-15