REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLIAM MANUEL CHIRINOS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida 8, prolongación quebrada Camachera, casa N° 30, sector Antonio José de Sucre, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.877 y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización San José, calle 3, casa N° 3-83, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 12.277.281, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HILDA MERCEDES OROZCO de CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.457.087, asistida de la abogada NIUSKA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 121.191, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, ubicada en el sector Cementerio, avenida 4, entre calles 25 y 26, casa N° 25-5, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (464,69 mts2) y un área de construcción total de setecientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (763,75 mts2), en tres (3) niveles, el cual se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, edificada en una parcela de terreno propio, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Juan Pablo Cardona y av. 4 de por medio; Sur: casa que es o fue de Guillermo Rodríguez; Este: casa que es o fue de Silvestra Materan y calle 25 de por medio; y Oeste: casa que es o fue de Dolores Ochoa. Lote “1” área de terreno de setenta y

cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (74,42 mts2) y un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (74,42 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte casa que es o fue de Juan Pablo Cardona y av. 4 de por medio; Sur casa que es o fue de Hilda Orozco de Cedeño; Este: casa que es o fue de Hilda Orozco de Cedeño; y Oeste: casa que es o fue de Dolores Ochoa- Lote “2” área de terreno de cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (54,90 mts2) y un área de construcción de cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (54,90 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte casa que es o fue de Juan Pablo Cardona y av. 4 de por medio; Sur casa que es o fue de Hilda Orozco de Cedeño; Este: casa que es o fue de Hilda Orozco de Cedeño; y Oeste: casa que es o fue de Hilda Orozco de Cedeño.- Lote “3” área de terreno de trescientos treinta y cinco metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (335,37) y un área de construcción de seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (643,43 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte casa que es o fue de Juan Pablo Cardona y av. 4 de por medio; Sur casa que es o fue de Guillermo Rodríguez; Este: casa que es o fue de Silvestra Materan y calle 25 de por medio; y Oeste: casa que es o fue de Hilda Orozco y casa que es o fue de Dolores Ochoa.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

Solic. N° 2.727/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.781-15