REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita y presentada por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 30.758, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA MARÍA GUEDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Inmueble distinguido con el N° 5-4, tercera avenida, entre calles 5 y 6, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 5.456.973; mediante el cual expone la aceptación al desistimiento, formulado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado EMILIO JOSÉ ZÁMAR GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 56.021, en fecha 22 de julio de 2015.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, y vista la aceptación de la parte demandada; del desistimiento formulado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el abogado EMILIO JOSÉ ZÁMAR GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 56.021, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de FERIAL ABDEL AZIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.626.536, parte demandante; en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA GUEDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Inmueble distinguido con el N° 5-4, tercera avenida, entre calles 5 y 6, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 5.456.973, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), Años: 205° y 156°.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


Exp. N° 1.401/10/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 1763-15