REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EULOGIO LEON MELEAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, calle 3, casa número 6, sector Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.572.444, y WALID JOSÉ ANKA KONAIZEH, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 6 y 7, edificio María, piso 2, apartamento 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.428, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano OSWALDO PASTOR GIMÉNEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 2.134.980, asistido por el abogado JOSÉ DE JESUS RANGEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 110.813; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad privada, que mide mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (1.548,57 m2); con un área de construcción que mide ciento ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (182,66 m2), en dos niveles, el 1 conformado por: ciento dos metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (102,16 m2) y el 2 conformado por: ochenta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (80,50 m2), ubicadas en el sector Piedra Grande, callejón Piedra Grande, entre Prolongación avenida Manuel Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa con dos (2) pisos, a un lado de las ya existentes bienhechurias, constituida por lo siguiente: planta baja: dos (2) apartamentos con cuarto sala comedor y baño equipado totalmente, y revestido en cerámicas cada uno, un (1) local comercial con baño, pisos de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de madera, escalera de cemento, con un (1) área de construcción de ciento dos metros cuadrados con dieciséis centímetros (102,16 m2), y el primer nivel: cuatro (4) apartamentos, con cocina, baño equipado totalmente y revestido en cerámicas, un cuarto cada uno, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (80,50 m2); y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Julio Cesar Mendoza; Sur: Casa que es o fue de Eliecer Aguilar; Este: Casa que es o fue de Amalia Gallardo, y Oeste: Callejón Piedra Grande.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-





Exp. N° 2.729-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.780-15