REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 29 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos LUÍS MIGUEL MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la tercera avenida, entre calles 33 y 34, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.688, y JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Higuerón, calle Principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.288, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA EZEQUIELA GUEVARA DE CEDEÑO, quién era venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector Don Juancho, calle 5, entre avenidas 2 y 3, casa número 15, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.349; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas RUDY COROMOTO CEDEÑO GUEVARA, MARILYS JOSEFINA CEDEÑO GUEVARA, YANNACELIS COROMOTO CEDEÑO GUEVARA, MILAGRO COROMOTO CEDEÑO GUEVARA, YILIBEX AUXILIADORA PARRA GUEVARA, JOSVELY BEATRIZ GARCÍA GUEVARA y JOSELIN MARÍA GARCÍA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho; y titulares de la cédula de identidad N° 10.365.474, 12.076.613, 14.797.675, 12.938.199, 18.303.881, 23.575.286 y 23.575.251 respectivamente, asistido el solicitante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUEVARA, por el abogado MIGUEL OCTAVIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 35.084 y los ciudadano DENNY JOSÉ CEDEÑO GUEVARA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho; y titulares de la cédula de identidad N° 10.365.475 y 23.574.122 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.735-15, al solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y seis (36) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.735-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.787-15