REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YENNY NOHEMÍ ESCOBAR YAJURE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle Principal de la Negrita, casa N° 72, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.338 y PATRICIA MERCEDES MONSALVE PADILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 3, casa N° 101, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 18.439.938, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA RUSSIAN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.637.135 y el ciudadano LYUFREDD EMINGH SAN BLAS ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.260.375, asistidos de la abogada LUISANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado según matricula N° 177.884; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la urbanización San José, calle Principal con prolongación La Negrita, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento ochenta y cinco metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (185,9 mts2) y un área de construcción de trescientos setenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (371,80 mts2), constituido en dos (2) niveles; el primer nivel está compuesto de dos (2) locales comerciales con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, tres (3) portones Santa María, una (1) puerta de hierro y tres (3) baños, todo provisto de servicios de electricidad, servicio de aguas blancas y servidas; el segundo nivel está constituido con paredes de bloques, piso de cemento, sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) depósito, todo provisto de servicios de electricidad, servicio de aguas blancas y servidas, contando este segundo nivel con techo de platabanda y sus respectivos arranques para los servicios de electricidad, aguas blancas y servidas; para realizar en un futuro un tercer (3er) nivel, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Principal; Sur: club Brisas de Santa Lucía; Este: calle Principal; y Oeste: hacienda Santa Lucía.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria, Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.716/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.783-15
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