REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEOMAR JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.890.375, domiciliado en la calle principal de Tesorero, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y FREDDY RAMON GOMEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.063.031, domiciliad en la comunidad de Tesorero, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO ARANGUREN CASTILLO, FELIPE JOSE ARANGUREN CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA CASTILLO y FELIPE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.053.548,V-18.053.549, V-7.906.124 y V-5.457.694; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle el Cacao, sector Tesorero, Km 31, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de techo de acerolit, con tres (03) espacios, un (01) baño, paredes de bloques, cerca perimetral, cocina; con un área de construcción de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (511,25 m2) y cuya área de terreno es de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (2.756,59 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (37,80 ML) Calle el Cacao que es su frente; SUR: (21,40 ML) Casa, solar y terreno que es de David Hernandez; ESTE: (87,94 ML) casa, solar y terreno que es de David Hernandez; y OESTE: (92,40 ML) Casa, solar y terreno que es de Simon Tovar; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 501-15/er.-