REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS YGOR MORALES AWAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.783, domiciliado en la calle 21, casa numero 13, urbanización las Acequias, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y JOSE GERARDO MORILLO DEGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.301.417, domiciliado en la calle 01, casa 01-83, carretera Matapalo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIANA CAROLINA SILVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.061.797; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle principal de Guayurebo, casa Nº 01, sector Guayurebo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de concreto ; con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (60,90 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (230,40 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (5,80 ML) con la casa y solar que es o fue de la familia Zabaleta; SUR: (7,00 ML) con casa y solar que es o fue de la familia Nadal; ESTE: (36,00 ML) con la calle principal Guayurebo; y OESTE: (36,00 ML) con la casa y solar que es o fue de la familia Zabaleta y Nadal; el valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 493-15.-
Abog. TLRVDD/er/mrpt