REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en autos, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA COROMOTO OLMETA ELIZONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.615, contra el ciudadano YOVANE ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.917, en el expediente Nº 171 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Temporal Abogada ERMILA RODRÌGUEZ. y el Alguacil EDWIN GODOY, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 13.094.551 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter acreditado en autos por la parte demandante y el ciudadano YOVANE ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, ya identificado y demandado de autos asistido por la abogada DAYLIN MORA, Inpreabogado Nº 161.640 y quien actúa en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (01º) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estado Lara y Yaracuy, adscrita al estado Lara. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al ciudadano Yovane Alberto Melendez Muñoz y expone: “Acepto estar insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, comprendidos desde septiembre de 2013 hasta septiembre 2015 hasta por la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) los cuales propongo pagar en este acto en cheque Nº 42383653 librado contra la cuenta corriente Nº 01340405414051057444 del banco Banesco, a nombre de Enio Zerpa y en beneficio de Angelina Olmeta. Propongo comprar el inmueble objeto de la demanda por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) de los cuales propongo pagar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) en este mismo acto y mediante el mismo cheque identificado anteriormente y el saldo de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) restantes, propongo cancelarlos en el plazo de cinco meses contados a partir del día de hoy; asimismo consigno copia simple del referido cheque en el presente acto.”. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la proposición efectuada por la parte demandada y en este acto declaro recibir a la entera y cabal satisfacción de mi representada la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) por concepto de pago del precio de la venta del inmueble objeto de la presente demanda y la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento atrasados, según cheque Nº 42383653 librado contra la cuenta corriente Nº 01340405414051057444 del banco Banesco, a nombre de Enio Zerpa y en beneficio de Angelina Olmeta. Comprometiéndome a gestionar ante el registro subalterno correspondiente la formalización de la respectiva venta, una vez cancelado el saldo del precio restante hasta por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000,00) en un plazo de cinco meses a partir de hoy y finalmente de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil muy respetuosamente solicito al ciudadano Juez, le imparta su homologación a la presente transacción a los fines de que quede con autoridad de cosa juzgada. Es todo.” En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y escuchados sus respectivos alegatos considera que ambas están ajustadas a derecho y aplicando los principios de resolución de conflictos conforme a la Ley y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su homologación. Expídase copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El …
…Juez Provisorio,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
Apoderado judicial de la parte demandante
La parte demandada
Defensora Pública
La secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-