REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; CARMEN IRENE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.463.009., domiciliada en La Avenida Sucre, entre calles 14 y 15, Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy y YENNY MILAGRO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.795.756, domiciliada en el Calvario Avenida Sucre entre calles 14 y 15, Cocorote del municipio Cocorote estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EFREN SILVA PERALTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.927, asistida por la abogada GREIXI FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.943; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal, que mide en su totalidad, TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (312,36 Mts2), con un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (175,56 Mts2), ubicado en La Avenida Sucre, entre calles 14 y 15, sector El Calvario del municipio Cocorote del estado Yaracuy, consistente en una casa de habitación constante de sala, cocina, comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) local comercial, un (01) lavadero, techo de acerolit y zinc, piso de concreto pulido; Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Villegas, con 7,60 metros lineales; SUR: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Alvarado y Avenida Sucre de por medio, con 7,60 metros lineales; ESTE: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Álvarez, con 41,10 metros lineales; y OESTE: Con la panadería Mi Frandi Pan, con 41,10 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Secretaria Temporal,
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
Secretaria Temporal,
TLRVDD/ei/mc.-
Titulo Supletorio Nº 499-15