REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILIAM VENANCIO ALEJOS YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.672, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, segunda entrada del barrio las madres, casa sin número, al lado de Farmatodo, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JESUS GILBERTO MOGOLLON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.908.234, domiciliado en la calle el naranjal, entre avenidas 03 y 04, casa numero 14-14, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ERAIMA COROMOTO AULAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.150.093; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector Colinas de Albarico, final de la avenida Cedeño, entre calles 11 y 12, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación construidas en paredes de bloques y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: sala, recibo, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de star, un (01) baño, porche, garaje, comedor y cocina empotrada; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (147,72 m2) y cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (452,43 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada la azulita con 14,30 ml, su fondo; SUR: Final avenida Cedeño con 14,00 ml, su frente; ESTE: Casa y solar que es o fue de Pedro Miguel Estrella con 32,10 ml, su lateral; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Primera con 31,85 ml, su lateral; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 503-15/
TLRVDD/er/mrpt-