REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 938-15

SOLICITANTE Ciudadana VANESSA DEL VALLE MARÍN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.303.272 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JESÚS RODRÍGUEZ
Inpreabogado N° 216.114


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana VANESSA DEL VALLE MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.303.272 y de este domicilio, asistido por el abogado Jesús Rodríguez, Inpreabogado N° 216.114, en fecha 04 de Agosto de 2015 y admitida por auto de fecha 17 de Septiembre de 2015, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que el solicitante corrigiera mediante diligencia, la cantidad exacta que se invirtió en dichas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, y que cuenta con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 m2), construyó unas bienhechurías consistentes en un rancho de zinc, con paredes y techo de zinc, piso de cemento, un (01) cuarto, un (01) baño y cocina, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar título suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató la disparidad del monto invertido en las referidas bienhechurías; mencionando inicialmente en el escrito libelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs) y en el particular TERCERO menciona la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs), para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar tal disparidad, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte diere cumplimiento a lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VANESSA DEL VALLE MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-18.303.272 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ



Solicitud Nº 938-15
Abog. TLRVDD/er.-