REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YUSNEYDI LIUSBETH GUEVARA DE NATERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.510, domiciliada en la ciudadela, zona 18, edificio 06, apartamento 01-03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y NOEL ANTONIO NATERAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.072, domiciliado en la ciudadela, zona 18, edificio 06, apartamento 01-03, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JESUS JAVIER LEAL ROJAS y WILLIANNIS FREDIMAR VERASTEGUI ESCUDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.548.353 y V-29.813.114; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Macagua, callejón entrada principal a La Candelaria, vereda en proyecto, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un rancho, techo de zinc, distribuida en una (01) habitación y un (01) baño; con un área de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS (9,00 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (297,60 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Maria Rojas de Leal con (18,60 ml); SUR: casa que es o fue de Demarian de Leal con (18,60 ml); ESTE: Casa que es o fue de Benilde Garrabchan con (16,00 ml); y OESTE: Vereda en proyecto con (16,00 ml); el valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 505-15
TLRVDD/er/mrpt-