REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 25 de Septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, NÉSTOR MIQUEAS BARRAEZ QUINTERO y HENRRYS ALBERTO CHÁVEZ MONJES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.194.595 y V-10.857.130, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Urbanización Santísima Trinidad, Avenida 1, calle principal, casa N° 004, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y (el segundo), en la Urbanización Santísima Trinidad, Avenida 1, calle principal, casa N° 005, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un área de terreno Municipal, el cual tiene una superficie de: DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (2.861,63 Mts2), Frente: 12mts., Fondo: 32 mts., Lateral Derecho: 133,90 mts., Lateral Izquierdo: 120 mts., ubicado en la Avenida N° 01, con calle N° 01, Sector Santísima Trinidad, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que se identifica con el N° catastral, 22-07-00-URD-024-007-004, identificada y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por la señora Lesbia Rodríguez; SUR: Avenida N° 01; ESTE: Avenida N° 01; y OESTE: Terrenos Municipales ocupados por la señora Dulce Oropeza; y sobre el mencionado terreno, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, ha construido y fomentado en forma pacífica, publica e ininterrumpida unas bienhechurías constante de una (1) pieza de bloques con dormitorio, cocina y baño; toda el área de terreno tiene cerca perimetral de alambre de púas, estantillos de madera prendedizo con cerca natural de limoncillo, en las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00), a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.510.798. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 201/15