REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 07 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OMAR JOSÉ SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.911.224 y domiciliado en la avenida uno (1) con calle uno(1) de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y LOURDES JOSEFINA SIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.388.781 y domiciliada en la avenida uno (1) entre calles 7 y 8, sector centro de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal vía La Gotera sector Guararute, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, con una extensión irregular de TRECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (325,92 M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Tibaira Galíndez, con una longitud de 24,98 Mts.; SUR: Casa y solar de Claudia Rea, con una longitud de 26,30 Mts.; ESTE: Calle Principal, que es su frente, con una longitud de 12,20 Mts.; y OESTE: Terreno resguardo de la quebrada Cien Amigos, con una longitud de 11,45 Mts.; cuyas bienhechurías consisten en una casa que tiene un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (44,62 MTS2), levantada con paredes de bloques de cemento acabado de friso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, (3) puertas de hierro y (4) ventanas de hierro, distribuida en dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; con un costo total aproximado de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00); a favor del ciudadano ARGENIS ANTONIO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.718.320 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol.
N° 222/15