REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2016
206º y 157º

Asunto Nº: UH11-X-2016-000009
(Cuaderno de Inhibición)

Se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ROMÁN CONTRERAS, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano HERNAN JOSÉ PUERTAS DÍAZ contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS PyG C. A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Tribunal a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN


Según consta en acta de fecha 09 de marzo de 2016, el ciudadano Juez DANIEL ALBERTO JOSE ROMÁN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2015-000183, conforme a lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad manifiesta con la apoderada judicial de la parte demandante, abogada SORAINY ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 222.884 fundamentando tal inhibición en el hecho que prenombrada abogada, según su decir, de manera alegre, malintencionada e irresponsable presentó diligencias en la que le solicitaba que se inhibiese del conocimiento de la causa, afirmando que había interpuesto denuncia en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales sin demostrar tal hecho; denuncia esta que fue presentada a los autos en fecha 01-03-2016. En el mismo orden de ideas, el que presenta la inhibición señala que la abogada SORAINY ALFONSO, antes identificada, trabaja conjuntamente con la abogada ZAFIRO NAVAS, abogada de la cual también se inhibe por enemistad manifiesta, al señalar que ambas profesionales del derecho poseen el mismo domicilio procesal, por lo que, el juez que planea la inhibición asume que se trata de un complot orquestado en su contra para dañar su imagen personal y profesional, haciendo que surjan en su persona motivos que podrían afectar su yo interno emocional y sus actuaciones pudiesen afectar la imparcialidad. A tal efecto, acompañó copias certificadas de las actuaciones de fecha 12-02-2016 y 15-02-2016 dictadas en el asunto UP11L-2015-000183, copia del acta de inhibición planteada en la causa UP11-L-2010-000491, copia se la sentencia dictada en el asunto UH11-X-2012-000001, copia de los libelos de las demandas pertenecientes a los asuntos UP11-L-2015-000121 y UP11-L-2015-000139 (este último con poder notariado), poder Apud Acta otorgado en la causa signada UP11-L-2014-000155 y copia de la sentencia Nº 1758 de fecha 15-12-2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido. Así las cosas y, habida cuenta que los hechos advertidos por el inhibido Juez, DANIEL ALBERTO JOSE ROMÁN CONTRERAS en el acta de fecha 09 de marzo de 2016 gozan de una presunción de veracidad, destacando en su narración una clara evidencia de la pérdida de la capacidad subjetiva para el conocimiento de la causa principal que hasta ahora le ocupaba, toda vez que, manifiesta animadversión entre su persona y la Abogada SORAINY ALFONSO, lo que indubitablemente se subsume en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 31 ejusdem, por lo que a criterio de este Sentenciador, sí se verifica la presencia de la invocada causal de inhibición. Decidir lo contrario conllevaría a afectar la imparcialidad a la cual se encuentra obligado el Juez a atender en su quehacer jurisdiccional diario, y en particular en el asunto presente principal que le ocupa, según lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, la inhibición propuesta por el Juez DANIEL ALBERTO JOSE ROMÁN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
El SECRETARIO,

RUBÉN ARRIETA ALVARADO

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Asunto Nº: UH11-X-2016-000009
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/REA*