REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2015-000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, miércoles trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación anunciado por la parte oferida, contra el auto de fecha 06 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO presentado por la sociedad de comercio TRANSPORTE MACHICO S.A. a favor del ciudadano ADRIANO RAFAEL RIVAS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 7.918.864. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO RENGIFO, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual YHOAN SAEZ. Acto Seguido, el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la actuación recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 ejusdem, no hay condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal a quo, una vez que quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).





EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA

EL ALGUACIL/TÉCNICO AUDIOVISUAL,


YHOAN SAEZ


Asunto Nº UP11-R-2015-000132
JGRA/REA*
PIEZA ÚNICA