REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece (13) de Abril de 2016
205° y 157°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000139
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LEIDY COROMOTO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.103
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA YURUBÍ, C.A., inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nº J-30372913-4, en la persona del ciudadano FABIO GIUSEPPE ADAMI RASOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.614, en su carácter de Presidente.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: MARGOT ELENA CAMACARO H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.878.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los trece (13) día del mes de Abril de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes mediante diligencia presentada en esta misma fecha, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000139, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana LEIDY COROMOTO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.103, CONTRA la UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA YURUBÍ, C.A., inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nº J-30372913-4, en la persona del ciudadano FABIO GIUSEPPE ADAMI RASOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.614, en su carácter de Presidente. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por la Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, en su carácter de Apoderada Judicial, según acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por la Abogada MARGOT ELENA CAMACARO H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.878, en su condición de Apoderada Judicial según documento Poder que le acredita, el cual consigna en este acto en copia fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos, previa certificación por secretaría, para lo cual presenta el documento Original. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada comparezco en este acto a manifestar que reconocemos el accidente de trabajo sufrido efectivamente por el trabajador demandante, por lo que reconocemos los montos reclamados por concepto de responsabilidad subjetiva, tal como quedaron establecidos en la certificación de INPSASEL, pero diferimos del monto reclamado por concepto de daño moral, razón por la cual a sugerencia realiza por la ciudadana Juez, se procedió a discutir lo referente a este concepto, por lo que acordamos ambas partes, el pago de la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 180.000,00), en virtud de lo cual, procedo en este acto a realizar una oferta de pago que incluye la totalidad de los montos adeudados por los conceptos demandados, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00); en el entendido de que dicha cantidad comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio. Procediendo a cancelar el total acordado, en este mismo acto, mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 71326747, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0302-61-3020024428, de la entidad financiera Bancaribe, de fecha 12/04/2016, a nombre de la ciudadana LEIDY COROMOTO LEÓN, del cual se consigna copia fotostática a fin de que sea agregada a los autos. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante con ocasión al accidente de trabajo sufrido con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, el cual quedó certificado como tal por el órgano competente, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle a la trabajadora por este mismo motivo, por lo que nada se le adeuda por tales. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra la apoderada judicial de la demandante, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por la abogada de la demandada, procedo a manifestar, en nombre de mi representada, la entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En tal virtud, quiero dejar constancia en este acto, que recibo a entera y total satisfacción el cheque de gerencia arriba identificado y, declaro que con el efectivo cumplimiento del mismo, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mi mandante en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros que me corresponden según la legislación venezolana el accidente de trabajo debidamente certificado, quedando a salvo la prestaciones sociales y demás indemnizaciones o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tengo que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: la Sociedad Mercantil UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA YURUBÍ, C.A., inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nº J-30372913-4, en la persona del ciudadano FABIO GIUSEPPE ADAMI RASOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.614, en su carácter de Presidente, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto preceptuado que le corresponda por motivo al accidente laboral sufrido, según lo establece la ley que rige la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión, toda vez que el cumplimiento efectivo del acuerdo se verificó en este mismo acto. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y su vuelto, con sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. Mientras que la representación de la empresa demandada consignó escrito de promoción de pruebas constantes en cuatro (04) folios útiles y su vuelto, con sus anexos constantes de ochenta (80) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y diecinueve de la mañana (11:19 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

POR LA PARTE DEMANDANTE,






ABG. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
POR LA PARTE DEMANDADA,






ABG. MARGOT ELENA CAMACARO H.

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ