REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de Abril de 2016
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000226
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NILMER JOSÉ HUERFANO PUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.651.367.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.518.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BRIMON, C.A., en la persona del ciudadano JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.415, en su condición de Director.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: DORIAN ELIEZER BRIJALDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinte (20) día del mes de Abril de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000226, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano NILMER JOSÉ HUERFANO PUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.651.367, CONTRA Sociedad Mercantil BRIMON, C.A., en la persona del ciudadano JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.415, en su condición de Director. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por el Abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.518. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JACOBO BRIJALDO ACOSTA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado DORIAN ELIEZER BRIJALDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada comparezco en este acto a manifestar que tal como fue sugerido por la ciudadana Juez en audiencias anteriores, procedimos a verificar con los medios probatorios aportados, lo que nos llevó a verificar que efectivamente existe una diferencia a favor del demandante, en el pago de algunos de los conceptos demandados en el presente juicio, así como también pudimos verificar que hay conceptos demandados los cuales no se deben, tal es el caso del bono de alimentación, toda vez que la empresa cumple con este beneficio mediante la modalidad de comedor para todos los trabajadores y, la indemnización por despido injustificado, toda vez que el trabajador jamás fue despedido, lo cual fue aceptado por el demandante en audiencia. En tal virtud, es por lo que acordamos ambas partes, el pago de la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 250.000,00), es por ello que procedo en este acto, a realizar la oferta de pago por dicha cantidad, la cual comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos adeudados al demandante, los cuales fueron demandados en el presente juicio, a saber: Diferencia en el pago de prestación de antigüedad o Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, con sus respectivos intereses y días adicionales por año y lo correspondiente a Vacaciones y Bono Vacacional vencidos no pagados. Ahora bien, la cantidad antes señalada la ofrecemos pagar en cinco cuotas mensuales y consecutivas, de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00) cada una, en las siguientes fechas: la primera para el 08/04/2016, la segunda para el 09/05/2016, la tercera para el 08/06/2015, la cuarta para el 08/07/2016 y la quinta para el 08/09/2016, todos los pagos serán cancelados mediante transferencia electrónica a la cuenta del demandante, de los cuales procederemos a consignar el respectivo comprobante a fin de que sea agregado al expediente. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle al trabajador por este mismo motivo, por lo que nada se le adeuda por tales. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial del demandante, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por el abogado de la demandada, procedo a manifestar, en nombre de mi representado, la entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada, reiterando su intención que se ve reflejada en el escrito presentado en fecha 06/04/2016. En tal virtud, declaro que con el efectivo cumplimiento de los pagos de los montos ofrecidos en las fechas señaladas, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mi mandante en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros que le corresponden según la legislación venezolana, respecto a sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tiene mi mandante que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: la Sociedad Mercantil BRIMON, C.A., en la persona del ciudadano JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.415, en su condición de Director, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se haya verificado el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado, para lo cual insta a la parte demandante a informar al Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, con sus anexos, constantes de treinta (30) folios útiles. Mientras que la representación de las demandadas recibe escrito de promoción de pruebas constante en siete (07) folios útiles, con sus anexos constantes de cuarenta y siete (47) folios útiles. Así como, dos (02) ejemplares del diario “Yaracuy al Día”, de fechas 05/08/2015 y 18/09/2015.. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y nueve de la mañana (11:59 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA
POR LA PARTE DEMANDADA,
JACOBO BRIJALDO ACOSTA,
ABG. DORIAN ELIEZER BRIJALDO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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