REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte (20) de Abril de 2016
206° y 157°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000242
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO MIGUEL GONZÁLEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.888.954.
ASISTIDO POR LOS ABOGADOS: FRANKLIN LÓPEZ AUDE y ROBERT ANIBCAR BLANCO AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.095 y 210.314, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil CONSTRUCCIONES ROSUE LEAL F.P., en la persona del ciudadano ROSUE LEAL SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.696.373, en su condición de único propietario.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: ORACIO RAMÓN RODRÍGUEZ VARGAS y HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.999 y 172.292, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinte (20) día del mes de Abril de 2016, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de habilitación del tiempo necesario mediante diligencia, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000242, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL GONZÁLEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.888.954, CONTRA la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES ROSUE LEAL F.P., en la persona del ciudadano ROSUE LEAL SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.696.373, en su condición de único propietario. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente el ciudadano ANTONIO MIGUEL GONZÁLEZ ESCORCHE, antes identificado, en su condición de demandante, debidamente asistido por los Abogados FRANKLIN LÓPEZ AUDE y ROBERT ANIBCAR BLANCO AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.095 y 210.314, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada debidamente representado en este acto por los Abogados ORACIO RAMÓN RODRÍGUEZ VARGAS y HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.999 y 172.292, respectivamente, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, indicando ambas partes que están dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio para lo cual la Juez propone la revisión de los medios probatorios para la depuración del libelo, por lo que en este mismo acto se procedió a realizar la revisión de tales, resultando una diferencia a favor del actor, quien además en este acto manifestó luego de la exposición de la demanda sobre lo realmente adeudado, reconocer los pagos realizados como liquidación por parte de la empresa a final de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, los cuales se tienen como adelanto de prestaciones y por lo tanto se deducen de la demanda. Así las cosas, habiéndose aclarado estos puntos, indica la parte demandada lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de la depuración realizada en este acto del libelo de demanda, con el consentimiento y reconocimiento del trabajador, procedemos a ofrecer el pago de la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 280.000,00), cantidad esta que resultó de la depuración hecha con la anuencia del Tribunal, la cual comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos realmente adeudados al demandante, a saber: Diferencia en el pago de prestación de antigüedad o Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, con sus respectivos intereses y días adicionales por año; Diferencia en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional; Diferencia en el pago de Utilidades vencidas y fraccionadas; Indemnización por la Cláusula 47 de la Contratación Colectiva de la cámara de la construcción; Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (cláusula 56); Uniformes (cláusula 56); Pago de la última Semana de trabajo (cláusula 48) y Diferencia en el pago de los cesta ticket. Ahora bien, la cantidad antes señalada la ofrecemos pagar en este mismo acto, a solicitud del propio demandante de forma fraccionada mediante dos (02) cheques signados con los números 00000054 y 00000066, uno por la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 168.000,00) a nombre del ciudadano Antonio Miguel González y, otro por la cantidad de Ciento Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 112.000,00) a nombre del ciudadano Franklin López, ambos de fecha 20/04/2016 y contra la cuenta corriente signada con el Nº 0108-0078-17-0100213465, de la entidad financiera Banco Provincial, de los cuales procedemos a consignar copia fotostática de los mimos a fin de que sean agregadas al expediente. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle al trabajador con ocasión a la relación de trabajo que les unió, por lo que nada se les adeuda por tales. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial del demandante, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por la demandada, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada, ya que con dicha cantidad se honran todos mis derechos. En tal virtud, declaro que con el efectivo cumplimiento del pago de los montos arriba señalados, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros que me corresponden según la legislación venezolana, respecto a sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tengo que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES ROSUE LEAL F.P., en la persona del ciudadano ROSUE LEAL SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.696.373, en su condición de único propietario, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión, toda vez que en este mismo acto se verificó el pago efectivo del acuerdo alcanzado. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo dos y cincuenta y ocho de la tarde (02:58 p.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

POR LA PARTE DEMANDANTE,





ANTONIO MIGUEL GONZÁLEZ ESCORCHE




ABG. FRANKLIN LÓPEZ AUDE




ABG. ROBERT ANIBCAR BLANCO AGUILAR
POR LA PARTE DEMANDADA,






ABG. ORACIO RAMÓN RODRÍGUEZ VARGAS






ABG. HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ