REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de abril de 2016
205° Y 157°

ASUNTO: UP11-S-2016-000013

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal pudo evidenciar que riela a los folios 15 y 16 escrito transaccional de fecha 18 de marzo de 2016, suscrito y presentado por el ciudadano JAIRO JOAN ORDOÑEZ ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.974.730 en su carácter de oferido, debidamente asistido por la profesional del derecho SORAINY ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.884 y, por la parte oferente, el profesional del derecho MANUEL FUMERO DÍAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.336, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A., el cual a criterio de esta sustanciadora se contradice en sus cláusulas de lo que es el presente procedimiento, toda vez que en el presente caso la acción fue intentada por el ente patronal como Oferta Real de Pago a los fines de cancelar las Prestaciones Sociales y demás beneficios adeudados al Oferido, antes identificado, por cuanto el mismo se negó a aceptar el monto total de la liquidación. Por lo que a los fines ilustrativos de este Tribunal presentaron copia de la Renuncia del trabajador, así como planilla de liquidación. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes señalado a este Juzgado le resulta forzoso negar la Homologación del referido acuerdo.

Así las cosas, este Tribunal, en atención a lo expresado ut supra y al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cual dejó sentado:

“(…) la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc… los cuales no pueden, no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.”

En este sentido, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. En consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. CUMPLASE.-

La Juez,

Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA


La Secretaria,

Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil dieciséis (2016), se diarizó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ