REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de Abril de 2016
205° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000202
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos VICENTA COLMENAREZ, OVILIA TOVAR, EVANGELIA ESPARRAGOZA, IRMA PACHECO, MARIA GAUNA, PASTORA OCHOA, MARÍA OROPEZA, FÉLIX CHIRINOS, ANA ESCALONA, GUMERSINDO SOLANO, AURELINA PRADO, PASTORA MEZA, ZOILA ATALIDO, CARMEN ATALIDO, BELSABETH GONZÁLEZ Y ELEUTERIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.573.681, V- 2.573.548, V- 4.971.306, V- 3.256.827, V- 727.705, V- 2.561.553 V- 3.709.740, V- 3.352.020, V- 7.510.324, V- 7.914.945, V- 2.574.165, V- 4.129.775, V- 3.707.025, V- 2.573.954, V- 4.123.947 y V- 824.728, respectivamente.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: MARY LENY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.019.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
RPRESENTADA POR LA ABOGADA: JHOSELYN ALEJANDRA MÁRQUEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.883.
PARTE CO DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Abril de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2014-000202, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS, incoada por los VICENTA COLMENAREZ, OVILIA TOVAR, EVANGELIA ESPARRAGOZA, IRMA PACHECO, MARIA GAUNA, PASTORA OCHOA, MARÍA OROPEZA, FÉLIX CHIRINOS, ANA ESCALONA, GUMERSINDO SOLANO, AURELINA PRADO, PASTORA MEZA, ZOILA ATALIDO, CARMEN ATALIDO, BELSABETH GONZÁLEZ Y ELEUTERIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.573.681, V- 2.573.548, V- 4.971.306, V- 3.256.827, V- 727.705, V- 2.561.553 V- 3.709.740, V- 3.352.020, V- 7.510.324, V- 7.914.945, V- 2.574.165, V- 4.129.775, V- 3.707.025, V- 2.573.954, V- 4.123.947 y V- 824.728, respectivamente, CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y solidariamente contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representados por la Abogada MARY LENY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.019, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada JHOSELYN ALEJANDRA MÁRQUEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.883, en su condición de su Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en visto de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la parte actora quien, con la asistencia antes señalada, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, solicito muy respetuosamente que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en cuatro (04) folio útiles y sus vueltos, con sus anexos, constantes de cincuenta y siete (57) folios útiles. Igualmente, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de en dos (02) folios útiles con sus anexos, constantes de dieciséis (16) folios útiles de anexo. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y quince de la mañana (110:15 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MARY LENY DOMÍNGUEZ
LA PARTE DEMANDADA,
INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
REPRESENTADO POR:
ABG. JHOSELYN ALEJANDRA MÁRQUEZ FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA
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