REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2013-000287


PARTE DEMANDANTE: YUNIOR JOSE VILLALOBOS SILVESTRE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.953.961.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ y MIRIAN MARGOT PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.580 y 95.579, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Asociación Cooperativa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES B.S. RL, representada por el Ciudadano: WILMER SIERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.938.040 y Solidariamente Demandada, la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A.

APODERADA JUDICIAL DE KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A: LISBETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.126.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen voluntariamente las partes relacionadas con el expediente Nº UP11-L-2013-000287, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora YUNIOR JOSE VILLALOBOS SILVESTRE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.953.961, mediante su apoderada judicial abogada MIRIAN MARGOT PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.579. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogada LISBETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.126, en su condición de apoderada judicial de la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A, quienes exponen: En virtud que en la presente causa se encuentra pendiente la remisión a este Juzgado de las resultas de la apelación ejercida en su oportunidad por la parte demandante y visto que ambas partes nos encontramos contestes del resultado de la misma al cual manifestamos nuestro acuerdo por lo decidido por el Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción y visto que en aras de la celeridad procesal, solicitamos la celebración de una audiencia conciliatoria en fase de ejecución para dar por concluida el presente procedimiento. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público.. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar cumplimiento a lo condenado en la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Yaracuy y debidamente peritada en fecha 24/03/2015, la cual arrojo la cantidad de Bs. 162.221,78; y en virtud que en fecha 08/07/2015, mi representada le pago la cantidad de Bs. 63.159,80, mediante cheque Nro.10022898, a nombre del actor reclamante, tal como riela a los folios 137 y 138, de la causa, quedando un remanente a favor del ciudadano YUNIOR JOSÉ VILLALOBOS, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y ÚN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.99.061,98), el cual será pagado el día de hoy, mediante cheque de gerencia Nro. 46168436, girado contra el banco del Tesoro, de fecha 12/04/2016. Asimismo, con el monto total en este acto declara que nada se le adeuda al extrabajador ni por este ni por ningún otro concepto de los demandados en la presente causa.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultada para recibir el cheque entregado en este acto, tal como se desprende de Sustitución de Poder que riela al folio 103 de la pieza Nro. 1 del expediente, expone: Acepto la cantidad ofrecida mediante el cheque ya descrito; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda la demandada a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad los unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera inmediata.-


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA