REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2014-000313
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO NAVAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.710.778.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA LOPEZ Y ASOCIADOS, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WUILMER SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.938.040.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWARD COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.283.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2016-000035, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS BRACHO, en contra de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA LOPEZ Y ASOCIADOS, R.L; compareciendo el ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.710.778, acompañado de su apoderada judicial, abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WUILMER SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.938.040., en su condición de representante legal de la demandada, asistido por el abogado EDWARD COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.283. Seguidamente, ambas partes manifiestan al Tribunal que en fecha 31/03/2016 celebraron un acuerdo satisfactorio, sin embargo a los fines de que el mismo tenga carácter de cosa juzgada, solicitan la celebración de una audiencia de mediación, para que se le otorgue la debida homologación. Seguidamente, esta juzgadora visto la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la Asociación Cooperativa López Y Asociados, R.L, debidamente asistido por el profesional del derecho, quien manifiesta que reconoce la relación laboral que existió entre el actor reclamante y mi representada, por lo que efectivamente a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ratifica el ofrecimiento efectuado en fecha 31/03/2016, al actor reclamante por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), dicho se distribuyó de la siguiente manera; 1.- Un primer pago debidamente efectuado en fecha 29/02/2016, mediante cheque Nro. 66330174, de fecha 31/03/2016, tal como se desprende del folio 37 de la causa, y 2.- Un segundo y último pago para el día de hoy 12/04/2016, en dinero en efectivo en moneda de curso legal en el país; por lo que con el pago efectuado el día de hoy ya no se le adeuda nada al actor reclamante ni por éste ni por ningún otro concepto de lo legalmente demandado, derivado de la relación laboral que los unió.
SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentra debidamente acompañado por la profesional del derecho, quien expone: Acepto el ofrecimiento efectuado por la demandada, y recibo conforme el segundo monto por Bs. 40.000,00 en dinero en efectivo en moneda de curso legal en el país entregado en este acto, por el representante del demandado, ciudadano WUILMER SIERRA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las nueve y treinta (9:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman; en San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de abril del año 2016.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Zaida Carolina Hernández
Parte demandante
Parte demandada
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