REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE IMEDIACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000176

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ BRACAMONTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.868.672.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.473.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILMER ALBERTO PÉREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.

LLAMADO COMO TERCERO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA HOYA LUCHADORA DE VEROES”.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves siete (7) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000176, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BRACAMONTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.868.672, en contra de C.A. BANANERA VENEZOLANA. Una vez anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ANTONIO JOSÉ BRACAMONTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.868.672, acompañado de su apoderado judicial FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.473, y por la parte demandada C.A. BANANERA VENEZOLANA, comparece su apoderado judicial abogado WILMER ALBERTO PÉREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta “De la revisión minuciosa efectuada a las pruebas aportadas por ambas partes, luego de hacer un recálculo se evidencia que efectivamente existe una diferencia que se le adeuda al trabajador, sin embargo no arroja la cantidad demandada en el libelo; por lo que mi representada, a los fines de dar por terminada la presente causa y para evitar futuros litigios, ofrece pagarle a la actora reclamante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), lo que corresponde al demandante por los conceptos demandados; dicho pago se realizará de la siguiente manera; 1.) Una primera cuota a ser cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 49685007, por la suma de Bs. 125.000, a nombre del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRACAMONTE HERNÁNDEZ y emitido por la entidad bancaria Venezolano de Crédito; de fecha 06/04/2016; y 2.) Una segunda cuota, pagadera para el día 27/04/2016, por la suma de Bs. 125.000,00. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, la parte demandada nada queda a deberle por estos conceptos demandados a la actora reclamante.

SEGUNDO: Toma la palabra la actora reclamante quien se encuentra debidamente acompañado por su apoderado judicial, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la entidad de trabajo C.A. BANANERA VENEZOLANA, mediante su representante judicial, relacionado con la primera cuota del monto acordado y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad de lo mediado el día de hoy, ya nada se me adeudaría por este ni por ningún otro concepto demandado, derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como del incumplimiento de la segunda cuota, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y treinta (10:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (7) días del mes de abril del año 2016.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Zaida Carolina Hernández


Parte demandante

Parte demandada