República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-L-2010-000329

DEMANDANTE: Samuel Darío Guerrero Cortes, titular de la cédula de identidad N° 11.114.323.

APODERADOS: Carlos Cedeño y Norelys Aguin de Cedeño, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 56.364 y 77.874m, respectivamente.

DEMANDADA: Instituto Autónomo contra la Pobreza y exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY)

APODERADO: Thais Amarilis Mora Noguera y Wuilcar José Barico Rangel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.46 y 247.274, respectivamente, en su condición de representantes de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que fuere interpuesta en fecha 03 de agosto de 2010, por el ciudadano Samuel Dario Guerrero Cortes, titular de la cédula de identidad N° 11.114.323, asistido por los profesionales del derecho Carlos Cedeño y Norelys Aguin de Cedeño, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 56.364 y 77.874m, respectivamente en contra del Instituto Autónomo contra la Pobreza y exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY).
Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
En fecha 24 de noviembre de 2015, el tribunal dicto auto donde fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día martes 05 de abril de 2016 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
Ahora bien, en el día de hoy, martes cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadano Samuel Darío Guerrero Cortes, titular de la cédula de identidad N° 11.114.323, contra del Instituto Autónomo contra la Pobreza y exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY).
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano Samuel Darío Guerrero Cortes, ya identificado, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte demandada Instituto Autónomo contra la Pobreza y Exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY), se encuentran presentes las profesionales del derecho Thais Amarilis Mora Noguera y Wuilcar José Barico Rangel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.46 y 247.274, respectivamente, en su condición de representantes de la Procuraduría General del Estado Yaracuy,
En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula el imperativo legal para el actor, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción y respecto al demandado la confesión ficta con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor.
Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.
En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción incoada por el ciudadano Samuel Darío Guerrero Cortes, titular de la cédula de identidad N° 11.114.323, contra del Instituto Autónomo contra la Pobreza y exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY), de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback

El Secretario;

Robert Suárez
En la misma fecha siendo las 10:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;

Robert Suárez