REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06/07/201625 de Abril de 2016.
206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000222

PARTE DEMANDANTE Ciudadano: DOMINGO ANTONIO CASTILLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.271

ABOGADO APODERADO ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.651.353 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.518
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil BRIMON. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO CASTILLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.271, debidamente representado por el abogado: ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.651.353 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.518; en CONTRA de la empresa mercantil BRIMON. C.A.; representada por el ciudadano: JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.415, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante DOMINGO ANTONIO CASTILLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.271 y de su Apoderado Judicial, abogado: ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, arriba ya identificado. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil BRIMON. C.A, en la persona de su representante legal; ciudadano: JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.415; debidamente asistida por el abogado: DORIAN BRIJALDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Un (01) folio útil y 0nce (11) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: cuatro (04) folio útil con diecisiete (17) anexos mas dos (02) ejemplares del Diario Yaracuy al Día; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 31/05/ 2016, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado del Actor

El Representante de la Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ