REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Julio de 2016.
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000243
PARTE DEMANDANTE Ciudadano: EDUARDO JESUS SEQUERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.253
ABOGADA ASISTENTE ERIKA IVON AWAIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.488.
PARTE DEMANDADA FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA) y solidariamente demandado el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: EDUARDO JESUS SEQUERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.253, debidamente asistida por la abogada: ERIKA IVON AWAIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.488; en CONTRA de la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA) y solidariamente demandado el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA) en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: DELEON NAVARRO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.000.463 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.289; representación que consta suficientemente en autos. Se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadano: EDUARDO JESUS SEQUERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.253; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar Prolongada; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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