REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000331
PARTE DEMANDANTE CARLOS ALBERTO PADRON MONASTERIO, titular de la cédula de identidad V-11.032.274
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE SORAINY ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.884
PARTE DEMANDADA HUIMCA (EL IMPERIO DEL MUEBLE C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-308371033, representada por el ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.714.849.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la audiencia preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PADRON MONASTERIO, titular de la cédula de identidad V-11.032.274, representado en este acto por la abogada en ejercicio SORAINY ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.884, representación que consta en autos. CONTRA: HUIMCA (EL IMPERIO DEL MUEBLE C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-308371033, en la persona de su represente legal por el ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.714.849. Anunciada, como ha sido la realización de la presente audiencia en la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy, a la hora fijada el día de hoy; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada señalada ut supra, toda vez que no concurrió al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; en tal sentido, este Juzgado, en este caso en particular, se acoge al criterio pacífico y reiterado proferido por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, con ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, la cual establece: “…esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de la sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, pero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandando desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum)”. En tal virtud con fundamento a la Jurisprudencia señalada en extracto, a la que Tribunal se acoge y hace suya, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Agregar los medios de pruebas presentado por las partes en la instalación de la audiencia preliminar efectuada en fecha 20/01/2016, en cuyo acto la parte demandante ratificó el escrito de promoción de pruebas y anexos que riela en autos a los folios 39 al 48 ambos inclusive; y en cuanto a la parte demandada, se ordena agregar escrito de promoción de pruebas contentivo de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y cuarenta y tres (43) folios anexos. SEGUNDO: Remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD) la presenta causa a los fines de que sea redistribuido al Tribunal de Juicio que corresponda, a los fines de que el que mismo provea lo conducente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.
Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día, con la firma de la asistente.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;


ABG. SORAINY ALFONZO

EL SECRETARIO;

ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR