REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205º Y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000104
PARTE DEMANDANTE HUMBERTO LUIS PINTO LAYA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.581.318
ABOGADO APODERADO AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.820
PARTE DEMANDADA CONSEJO COMUNAL SABANA DE LA HORCA (Ministerio del Poder Popular para la Comunas)
PARTE DEMADADA SOLIDARIAMENTE Ciudadana VILMA MARGARITA MENDOZA GAMEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.795.774
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil seis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, con motivo de la demanda por cobro de beneficios laborales, incoada por el ciudadano HUMBERTO LUIS PINTO LAYA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.581.318, representado en este acto por el abogado en ejercicio AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.820, representación que consta en autos; CONTRA: CONSEJO COMUNAL SABANA DE LA HORCA (adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunas), y solidariamente en contra de la ciudadana VILMA MARGARITA MENDOZA GAMEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.795.774; se deja expresa constancia que tanto la parte demandada como la parte demandada solidariamente, no asistieron a la presente audiencia preliminar, ni en la persona de su representante legal ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; y por considerar este Tribunal que al ente demandado principal; debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado y demandado solidario, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados en este acto por la parte accionante contentivos de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, un (01) folio útil anexo. La ciudadana jueza, vista de la incomparecencia de la demandada y demandada solidariamente identificados ut supra y en consecuencia al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, en tal virtud, atendiendo a la disposición normativa 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General del la República, de la presente decisión acompañada de copia certificada de la misma; en tal sentido, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la referida notificación en el expediente; vencido el cual, comenzará a decursar el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así el asistente debidamente notificado de su contenido. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a. m). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE;


ABG. AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;

ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR