REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000005
PARTE DEMANDANTE ELIVAN JESUS MORALES VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.615.214
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANANTE CATHERINE MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.301
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil QUESO SABROSO, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA ROSANGEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 205.49.,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ELIVAN JESUS MORALES VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.615.214, representado en este acto por la abogada en ejercicio CATHERINE MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.301, cualidad que acredita en autos, CONTRA: Sociedad Mercantil QUESO SABROSO, C.A, representado en este acto por la abogada en ejercicio ROSANGEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 205.492, representación que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, en la cual ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes; y solicitan a este Tribunal remita la presente causa al tribunal de juicio. La ciudadana jueza, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constante de UN (01) folio útil escrito de promoción de pruebas, sin anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada, constante de DOS (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y TRES (03) folios útiles anexos como medios de prueba; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:20 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. CATHERINE MORALES ABG. ROSANGEL RIVAS


EL SECRETARIO;

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO