REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000554

PARTE ACTORA: JOSE USBENCI ROMERO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DEVONISH, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, VICTOR MECIA, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, NEIDA CARBAJAL, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA, MAOLIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD GALLARDO y MANUEL CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de abril de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ROMERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.507.986, en su condición de parte actora, representado por la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525, por una parte, y por la otra, los abogados RICHARD GALLARDO y MANUEL CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 250.222 y 175.917, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de dos instrumentos poderes que consignan en copia simples, en seis (6) folios útiles; quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), a través de cheque a nombre del trabajador demandante, en fecha miércoles 4 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta e los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderados judiciales de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Alonso Soto