REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de abril de (2016)
(205° y 157°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, lunes cuatro (04) de abril de (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (30-03-2016), para que se celebre la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el EXPEDIENTE NÚMERO JSA-2016-000312; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los Abogados CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, se encuentra presente en este acto el ciudadano OSCAR MANUEL TELLERÍA CHACÓN titular de la cédula de identidad número V-7.584.166; así como su representante judicial abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número V- 7.594.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.140. En este estado el ciudadano Juez expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia así como de las partes presentes”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2016-000312, con motivo de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.140, en representación de los ciudadanos OSCAR MANUEL TELLERÍA CHACÓN Y MARISELA OCANTO ESCORCHE, igualmente presente en la Sala el ciudadano OSCAR MANUEL TELLERÍA CHACÓN titular de las cédula de identidad números V-7.584.166, parte demandante en la presente causa. Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar un breve resumen de las consideraciones tomadas y dicta el dispositivo del fallo de la siguiente manera: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, Asociación Cooperativa ESCUCHA 003 R.L, representada por el ciudadano Alfonso José Martínez Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.772.559, contra la decisión de fecha (03) de diciembre de (2015), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial; en consecuencia se CONFIRMA, la decisión dictada por el referido Juzgado, en los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD, interpuesta por los ciudadanos OSCAR MANUEL TELLERIA CHACÓN y MARISELA OCANTO ESCORCHE, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.584.166 y V-7.594.244, respectivamente, contra la COOPERATIVA ESCUCHA 003 R.L, representada por el ciudadano Alfonso José Martínez Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.772.559, y judicialmente por el Defensor Público Tercero en materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado FRANDY ALEXIS COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.624, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.380 ordinal 2º del Código Civil. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior NULO el CONTRATO DE VENTA autenticado anotado bajo el N° 07, tomo 192, de fecha: 01/12/2006, ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo. TERCERO: SE ORDENA Oficiar a la referida Notaría, a fin que estampe la nota marginal correspondiente, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la apelante por cuanto la sentencia fue confirmada en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. El fallo en extenso será publicado dentro de los diez días continuos siguientes al de hoy. Siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y se ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,






PARTE DEMANDANTE REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE









EXPEDIENTE N° JSA-2016-000312
CECH/CENM/AR/jm