REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (6) de abril de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000291

Vista la diligencia presentada por el Abg. OSMONDY CASTILLO, suficientemente identificado, al folio 822 del presente expediente, mediante la cual solicita se designe correo especial al ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, suficientemente identificado, para que sirva de correo especial a fin de tramitar y consignar antecedentes administrativos, y vista igualmente la diligencia cursante al folio 823, presentada por el Abg. JORGE RODRÍGUEZ, suficientemente identificado, mediante la cual se opone a lo solicitado, por cuanto el ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, es parte interesada en la presente causa.
Este juzgador para proveer observa:

La solicitud de correo especial, se ha realizado a fin de tramitar y consignar antecedentes administrativos, los cuales constituyen una prueba medular en el presente procedimiento en el que se sustancia un Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación.

Así las cosas, el ordinal 2 del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados…”

En consecuencia, por aplicación analógica del referido artículo 400 de la Ley Adjetiva Civil, al tratarse de antecedentes administrativos, que constituyen una prueba medular en el presente proceso, procedente resulta negar la solicitud de correo especial, sin perjuicio de que cualquiera de los interesados comparezca por ante la sede del INTI y facilite los medios para la reproducción de las copias fotostáticas si así fuere necesario, toda vez que la información debe ser enviada por el referido Ente Agrario, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ,



ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000291
CECH/CENM/mp