REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de abril de 2016
Años 205° y 157°

EXPEDIENTE Nº 00478
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: OTILIA RAMONA HENRIQUEZ DE LOZADA, AUDELINA ROSA HENRIQUEZ, OFELIA RAMONA HENRIQUEZ DE DAZA, MARIA LUISA HENRIQUEZ, NIVIAN JOSEFINA HENRIQUEZ, CARMEN CELINA HENRIQUEZ, VIOLETA MARGARITA HENRIQUEZ y EMILIA DOLORES HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 4.131.341, V- 3.572.713, V- 4.861.857, V- 5.387.921, V- 4.873.915, V- 7.045.876, V- 7.065.518 y V- 7.045.811, en su orden.

PARTE DEMANDADA: RAMON MARIA OJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-391.034.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por de la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.602, inscrita en el Ipsa bajo el N° 230.511, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas OTILIA RAMONA HENRIQUEZ DE LOZADA, AUDELINA ROSA HENRIQUEZ, OFELIA RAMONA HENRIQUEZ DE DAZA, MARIA LUISA HENRIQUEZ, NIVIAN JOSEFINA HENRIQUEZ, CARMEN CELINA HENRIQUEZ, VIOLETA MARGARITA HENRIQUEZ y EMILIA DOLORES HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 4.131.341, V- 3.572.713, V- 4.861.857, V- 5.387.921, V- 4.873.915, V- 7.045.876, V- 7.065.518 y V- 7.045.811, en su orden, domiciliadas en Caserío Hato Viejo, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, contra el ciudadano RAMON MARIA OJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-391.034, domiciliado en el Sector La Cañada, calle Principal del Caserío Hato Viejo. Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada Yenifer Carolina Aparicio Mena, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.967.171, inscrita en el IPSA bajo el Nº 241.312, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca su contenido y, firmas en el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares son las que aparecen en el instrumento redactado en documento simple.

Contra la anterior demanda, el ciudadano RAMON MARIA OJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-391.034; en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce, ante este Juzgado el contenido del referido instrumento de cesión de todos los derechos y acciones de la cuota parte que nos corresponde de unas bienhechurías y bienes muebles, así como, las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.602, inscrita en el Ipsa bajo el N° 230.511, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas OTILIA RAMONA HENRIQUEZ DE LOZADA, AUDELINA ROSA HENRIQUEZ, OFELIA RAMONA HENRIQUEZ DE DAZA, MARIA LUISA HENRIQUEZ, NIVIAN JOSEFINA HENRIQUEZ, CARMEN CELINA HENRIQUEZ, VIOLETA MARGARITA HENRIQUEZ y EMILIA DOLORES HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 4.131.341, V- 3.572.713, V- 4.861.857, V- 5.387.921, V- 4.873.915, V- 7.045.876, V- 7.065.518 y V- 7.045.811, en su orden, contra el ciudadano RAMON MARIA OJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-391.034, asistido por la abogada Yenifer Carolina Aparicio Mena, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.967.171, inscrita en el IPSA bajo el Nº 241.312.

En fecha 12 de febrero de 2016, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 15 de febrero de 2016, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha 18 de marzo de 2016, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación practicada.

En fecha 18 de marzo de 2016, se recibe por secretaria escrito de contestación de demanda, en donde la parte demandada reconoce el contenido, firmas y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.602, inscrita en el Ipsa bajo el N° 230.511, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas OTILIA RAMONA HENRIQUEZ DE LOZADA, AUDELINA ROSA HENRIQUEZ, OFELIA RAMONA HENRIQUEZ DE DAZA, MARIA LUISA HENRIQUEZ, NIVIAN JOSEFINA HENRIQUEZ, CARMEN CELINA HENRIQUEZ, VIOLETA MARGARITA HENRIQUEZ y EMILIA DOLORES HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 4.131.341, V- 3.572.713, V- 4.861.857, V- 5.387.921, V- 4.873.915, V- 7.045.876, V- 7.065.518 y V- 7.045.811, en su orden, domiciliadas en Caserío Hato Viejo, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, contra el ciudadano RAMON MARIA OJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-391.034, domiciliado en el Sector La Cañada, calle Principal del Caserío Hato Viejo. Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada Yenifer Carolina Aparicio Mena, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.967.171, inscrita en el IPSA bajo el Nº 241.312, donde solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca su contenido y, firma en el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares son las que aparecen, en el instrumento redactado en documento simple, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 18 de Marzo del presente año, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde el ciudadano RAMON MARIA OJEDA, venezolano, identificado up supra, reconoce el contenido, firma, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado de cesión de todos los derechos le corresponde de unas bienhechurías y bienes muebles descritas en el referido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una cesión de todos los derechos que le corresponde de unas bienhechurías y bienes muebles descritas en el referido, que le hiciera el ciudadano RAMON MARIA OJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-391.034, domiciliado en el Sector La Cañada, calle Principal del Caserío Hato Viejo. Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a las ciudadanas OTILIA RAMONA HENRIQUEZ DE LOZADA, AUDELINA ROSA HENRIQUEZ, OFELIA RAMONA HENRIQUEZ DE DAZA, MARIA LUISA HENRIQUEZ, NIVIAN JOSEFINA HENRIQUEZ, CARMEN CELINA HENRIQUEZ, VIOLETA MARGARITA HENRIQUEZ y EMILIA DOLORES HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 4.131.341, V- 3.572.713, V- 4.861.857, V- 5.387.921, V- 4.873.915, V- 7.045.876, V- 7.065.518 y V- 7.045.811, en su orden, de un inmueble constituido por un lote de terreno, el cual tiene una extensión de cinco mil metros cuadrados (5000 m2), y las bienechurías allí enclavadas, ubicado en el Sector La Cañada, Calle principal Hato Viejo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con parcela a de Ramón María Ojeda, Sur: Calle que conduce a la Cañada, Este: Con parcela de Emilia Rosa Aguilar, y Oeste: Sucesión Lazo, de fecha trece (13) de septiembre de 2.011.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al primer (01) días del mes de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ

En la misma fecha, siendo la nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00553. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ





INRR/NPC/nagelis