ASUNTO: UP11-J-2015-000910
SOLICITANTE: JOSE REINALDO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.941, residenciado en la Calle 2, Brisas el Carmen, Sector El Picure, municipio Urachiche estado Yaracuy.
NIÑO: :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
ABOGADO EN EJERCICIO: Zorely Coromoto Camacho Aguilar, Inpreabogado Nº 154.106.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD., interpuesta por el ciudadano JOSE REINALDO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.941, residenciado en la Calle 2, Brisas el Carmen, Sector El Picure, municipio Urachiche estado Yaracuy, a favor de su hijo :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (2) años de edad.
En fecha 21 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Alexzandra Mora y el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE REINALDO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.941, residenciado en la Calle 2, Brisas el Carmen, Sector El Picure, municipio Urachiche estado Yaracuy, sin asistencia de abogado. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo 18.684.144, residenciada en la calle 5, La Victoria, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE REINALDO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.941, residenciado en la Calle 2, Brisas el Carmen, Sector El Picure, municipio Urachiche estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez solicito desisto del presente procedimiento ya que la madre de mi hijo y yo queremos poner el bien inmueble a nombre de ella y mi hijo, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil; Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún días del mes de abril de 2016,
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:52 p.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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