ASUNTO : UP11-V-2014-000535

DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.036, residenciada en la calle San Agustín, con 2da Avenida, casa NRo 17, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

DEMANDADO: YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 15474911,domiciliado en sector Ruiz pineda calle 10 ,entre avenidas 7 y 8 ,casa sin numero frente a la venta de gas san pablo municipio Arístides bastidas del estado Yaracuy.

NIÑA: :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
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MOTIVO: Ofrecimiento Obligación de Manutención.

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Ofrecimiento Obligación de Manutención interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.036, residenciada en la calle San Agustín, con 2da Avenida, casa NRo 17, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, a favor de su hija la niña :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien está representada por su madre ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 15474911,domiciliado en sector Ruiz pineda calle 10 ,entre avenidas 7 y 8 ,casa sin numero frente a la venta de gas san pablo municipio Arístides bastidas del estado Yaracuy.

En fecha 18 de diciembre de 2014, mediante sentencia se homologo acuerdo llegados por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera la PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.302.036 y domiciliado en la calle San Agustín, con 2da avenida, casa Nro. 17, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en beneficio de la niña :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad, en contra de la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.474.911, domiciliada en el sector Ruíz Pineda, calle 10 entre avenidas 7 y 8, casa s/n, frente a la venta de gas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal dispone: SEGUNDO: Se establece que el padre pasará como obligación de manutención a su hija, la niña :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, monto que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la madre quien representa a su hija. A partir del mes de diciembre del presente año. TERCERO: Se establece al padre la obligación de suministrar, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto de aguinaldos, la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00), debiendo depositarlos en la cuenta que se ordenó aperturar para tal fin…

En fecha 16 de abril de 2015, se presento diligencia suscrita por la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, plenamente identificada, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 3 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, tal como consta al folio 93 del presente asunto.

Al folio 96 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, plenamente identificado, mediante la cual contesta con relación a la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal de juicio de este circuito judicial.


En fecha 16 de junio de 2015, se presento diligencia suscrita por la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, plenamente identificada mediante la cual solicito la ejecución forzosa por cuanto el ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia.

Al folio 100 del presente asunto, riela auto dictado por este tribunal mediante la cual se indico a la parte que quien suscribe se pronunciaría con relación a la ejecución el dia de la audiencia especial de ejecución de la sentencia fijada para el día 1 de julio de 2015, la cual se realizo satisfactoriamente, con la asistencia personal de la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO a quien se le concedió el derecho y expuso: Ciudadana juez desde que se fijo la obligación de manutención en el mes de diciembre del año 2014, el padre de mi hija lo que ha cumplido es con la cantidad de 4.000,00, adeudando hasta la fecha la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 9.500,00), el tampoco ha incrementado la obligación de manutención como lo dice la sentencia, por lo que solicito se cumpla con lo establecido en dicha sentencia. Es todo. Se le concedio el derecho de palabra al ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.036, residenciado en la calle San Agustín, con 2da Avenida, casa NRo 17, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, quien expone: ciudadana juez la reconozco la deuda que tengo por obligación de manutención, lo que pasa es que he tenido problemas que no vienen al caso traer a colación, porque yo se que mi obligación es aportar la manutención de mi hija, yo en diciembre le compre la ropa a mi hija y su niño Jesús por eso no le deposite la cuota especial, solicito se me de un lapso para cancelar la deuda. Es todo. En este sentido quien aquí suscribe visto lo expuesto por las partes, exhorta al ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, a cancelar la deuda de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 9.500,00), el día 8 de Julio de 2015, y hasta el día viernes 10 de julio del presente año a cancelar la cuota mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) por concepto de obligación de manutención del mes de julio, tal como lo indica la sentencia.

Al folio 124 del asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, plenamente identificada en autos, mediante la cual insiste en la ejecución forzosa de la sentencia por cuanto el padre de su hija no cumplió con el acuerdo de ejecución suscrito en fecha 1/7/2015.

Al folio 126 del asunto riela auto dictado por este tribunal mediante la cual se le solicita a la diligenciante indique de manera clara el lugar de trabajo del ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, así como los bienes propiedad donde pueda recaer la ejecución forzosa de la sentencia.

A los folios 165 al 168 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, plenamente identificada, solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este tribunal indicándole al mismo la imposibilidad de conocer sobre lugar de trabajo o algún bien que pueda tener el ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR y donde pueda recaer la ejecución de la sentencia, aportando a ella el cálculo de la deuda.

En este sentido establece el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”

Analizada la petición de la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 27 de abril de 2015, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 91 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de diciembre de 2014, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, plenamente identificado en autos, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 19.590,75) por concepto de obligación de manutención .

SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a fin de que procedan a abrir el procedimiento de Desacato al ciudadano YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 15474911,domiciliado en sector Ruiz pineda calle 10 ,entre avenidas 7 y 8 ,casa sin numero frente a la venta de gas san pablo municipio Arístides bastidas del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Remítase copia certificada del presente mandamiento a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a los fines de que surta sus efectos legales.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora