ASUNTO: UP11-J-2016-000354
SOLICITANTE: PABLO SEGUNDO YANES JIMENEZ Y EVA LIZZETH ARELLANO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.556.598 y V-11.279.861, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, INPREABOGADO Nº102.987
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos PABLO SEGUNDO YANES JIMENEZ Y EVA LIZZETH ARELLANO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.556.598 y V-11.279.861, respectivamente, asistidos por el Abg. ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, INPREABOGADO Nº102.987, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 3 de diciembre de 1999, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En fecha 26 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. ALexzandra Mora y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos PABLO SEGUNDO YANES JIMENEZ Y EVA LIZZETH ARELLANO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.556.598 y V-11.279.861, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiseis días del mes de abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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