ASUNTO: UP11-J-2016-000242

SOLICITANTE: LUSMILA MARTINA TOVAR Y LUIS RAMON ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.283.037 y V-12.080.083, respectivamente, domiciliados en la calle principal, cruz blanca, sector la Plaza, Casa S/N, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en la sexta av entre 7 y 8, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)


ABOGADO ASISTENTE: Delvia Orsalide Guerra, INPREABOGADO Nº123.369.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 17 de febrero de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUSMILA MARTINA TOVAR Y LUIS RAMON ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.283.037 y V-12.080.083, respectivamente, domiciliados en la calle principal, cruz blanca, sector la Plaza, Casa S/N, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en la sexta av entre 7 y 8, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Delvia Orsalide Guerra, INPREABOGADO Nº123.369, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 17 de enero de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30 del año 1997, la cual riela al folio 6 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos de nombres LUIS DAVID ESCALONA TOVAR, mayor de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 22 de febrero de 2016, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 9 de marzo de 2016, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2016, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de marzo de 2016, a las 9:00 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos LUSMILA MARTINA TOVAR Y LUIS RAMON ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.283.037 y V-12.080.083, respectivamente, domiciliados en la calle principal, cruz blanca, sector la Plaza, Casa S/N, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en la sexta av entre 7 y 8, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Delvia Orsalide Guerra, INPREABOGADO Nº123.369, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 17 de enero de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30 del año 1997, la cual riela al folio 6 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUSMILA MARTINA TOVAR Y LUIS RAMON ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.283.037 y V-12.080.083, respectivamente, domiciliados en la calle principal, cruz blanca, sector la Plaza, Casa S/N, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en la sexta av entre 7 y 8, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Delvia Orsalide Guerra, INPREABOGADO Nº123.369.

En consecuencia, con respecto al adolescente habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales cuyo monto será entregado directamente a la madre del adolescente, en forma continua y consecutiva. En cuanto a los gastos que generen por concepto a calzado, vestidos, medicinas, asistencia médica, recreación, útiles y uniformes escolares, cada padre aportara el cincuenta por ciento de los gastos, previo presupuesto y presentación de facturas, Con respecto al mes de diciembre cada uno de los padres, cancelara un una proporción del cincuenta por ciento lo relacionado a ropa para estrenos y calzado propio de la época. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia para el padre de manera amplia, siempre y cuando no perturbe el desarrollo psíquico y emocional del adolescente y no perturbe el descanso y actividades educativas y otras actividades que se tengan pautados para ello. En cuanto a las épocas de carnaval, semana santa, decembrinas y vacaciones escolares el adolescente compartirá con ambos padres en partes iguales previo acuerdo entre ellos, todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:04 de la tarde.

La Secretaria,
Abg. Reina Villegas