ASUNTO: UP11-V-2015-000915

DEMANDANTE: Ricardo de Jesús Villalobos Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.435, residenciado en el Sector Peguiama, en la Av. 3, entre calles 23 y 24, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

DEMANDADO: Balleritza Gabriela Vargas venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.157.236, domiciliada en la calle 16 con avenida 4 y 5 sector guatanquire, casa s/n a media cuadra del palacio de la empanada, Chivacoa, municipio Bruzual.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 8 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano Ricardo de Jesús Villalobos Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.435, residenciado en el Sector Peguiama, en la Av. 3, entre calles 23 y 24, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Balleritza Gabriela Vargas venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.157.236, domiciliada en la calle 16 con avenida 4 y 5 sector guatanquire, casa s/n a media cuadra del palacio de la empanada, Chivacoa, municipio Bruzual.

En fecha 5 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica. Se deja constancia de la NO presencia del ciudadano Ricardo de Jesús Villalobos Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.435, residenciado en el Sector Peguiama, en la Av. 3, entre calles 23 y 24, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderada judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana Balleritza Gabriela Vargas venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.157.236, domiciliada en la calle 16 con avenida 4 y 5 sector guatanquire, casa s/n a media cuadra del palacio de la empanada, Chivacoa, municipio Bruzual, ni por si ni por medio de apoderada judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se ordena dejar sin efecto el Oficio Nro 4561/2015 de fecha 1 de diciembre de 2015, dirigido a los miembros del quipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de realizar el informe integral a las partes en el presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:14 p.m.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas