ASUNTO: UP11-V-2015-001095

DEMANDANTE: Ana Gabriela Alvarado Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.516, residenciada en el sector la esperanza, avenida 3, entre calles 9 y 10, Municipio Urachiche estado Yaracuy.

DEMANDADO: Osiris Michael Linarez Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.881.566, domiciliado sector la Victoria, calle 6 municipio Urachiche estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 9 de noviembre de 2015, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana Ana Gabriela Alvarado Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.516, residenciada en el sector la esperanza, avenida 3, entre calles 9 y 10, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en contra del ciudadano Osiris Michael Linarez Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.881.566, domiciliado sector la Victoria, calle 6 municipio Urachiche estado Yaracuy, padres del niño Gabriel Abraham, de 1 año de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 21 de mayo de 2015, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda de Obligación de Manutención (fijación), se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadano Osiris Michael Linarez, a fin de que comparezca por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con dicha notificación; a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Así mismo se acuerda notificar al Defensor Publico cuarto de este Estado para que represente judicialmente al niño de autos. Líbrese boletas de notificación y anéxese copia Certificada del escrito de demanda. No se oye al niño por su corta edad


Siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Ana Gabriela Alvarado Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.516, residenciada en el sector la esperanza, avenida 3, entre calles 9 y 10, Municipio Urachiche estado Yaracuy, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: Ciudadana juez desisto del presente procedimiento. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Publico Cuarto, quien representa al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi representado ya que en fecha 18 de marzo de 2016, fue fijada las instituciones familiares incluyendo la obligación de manutención a favor del mismo, en el asunto UP11-V-2015-1057, relativo a Divorcio Ordinario. ES todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Abg. FATIMA DEL VALLE ANZOLA CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 223.905, quien expuso: ciudadana juez convengo en nombre y representación del demandado de autos, en el desistimiento realizado por la demandante de autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicito se homologue el mismo. Es todo..


Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco de abril de 2016,
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:23 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas