ASUNTO : UP11-J-2016-000556
SOLICITANTES: YOKASTA CASTRO OSAL Y PEDRO FRANCISCO HERNANDEZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.513.183 y Nº V.-13.519.138, domiciliados en la Urb Santa Teresa, Edificio, apart 0301, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle 12, entre 2 y 3 Av, casa S/n, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑO; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOKASTA CASTRO OSAL Y PEDRO FRANCISCO HERNANDEZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.513.183 y Nº V.-13.519.138, domiciliados en la Urb Santa Teresa, Edificio, apart 0301, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle 12, entre 2 y 3 Av, casa S/n, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 18 de mayo de 2003, quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 01 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los primeros domingos de cada mes, a partir de las 8:00 de la mañana, retirándolo del hogar de la abuela materna y lo retornara al mismo hogar a las 5:00 p.m. Día de la madre el niño compartirá con la madre y el día del padre el niño compartirá con el padre. En carnaval con la madre y semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. En vacaciones escolares serán sábado y domingos desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m. En el mes de diciembre compartirá con el padre el día 24 de diciembre y el día 31 con las madres, en los años sucesivos serán alternos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:09 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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