REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000983
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.332.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.451.654.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.451.654, solicitó se procediera a dictar Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar Provisional, en contra del ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.332, a favor de sus hijos los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Ahora bien, de las actas de nacimiento de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes a los folios 4 y 5 del presente expediente, se desprende la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia, asimismo el derecho que tienen los niños de compartir con su padre, derechos consagrados en los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, a partir del mes de ABRIL de 2016. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece que el padre visitará a sus hijos cada quince días los días viernes y sábado de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 385 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365, 366 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
ASUNTO: UP11-V-2015-000983
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