REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000617
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ZULEIMA TORREALBA COLINA y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.727.842 y 6.932.810 respectivamente.

HIJOS: Los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
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MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 15 de marzo de 2016, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MARIA ZULEIMA TORREALBA COLINA y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.727.842 y 6.932.810 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 21 de abril de 2016 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA ZULEIMA TORREALBA COLINA y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.727.842 y 6.932.810 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, el padre le hará el transporte a sus hijos al colegio y los días que no pueda hacerlo se lo participará con antelación a la madre. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Pudiendo compartir con sus hijos de lunes a viernes desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. los sábados y domingos desde las 10:00 a.m hasta las 4:00 p.m. podrá llevarlos de paseo. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2016-000617